LEY DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
Artículo
1°.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como
organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho
público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente
Decreto Ley.
Artículo
2°.- El INDECOPI es el organismo encargado de la
aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
a) el mercado de las prácticas monopólicas que resulten
controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y
comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las
prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los
agentes del mercado y a los consumidores;
b) los derechos de
propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el
artículo 30 del presente Decreto Ley;
c) la calidad de los
productos, y
d) otros que se le asignen.
Artículo
3°.- El INDECOPI tiene su sede en la ciudad de Lima, y
podrá establecer oficinas en el territorio de la República.
Artículo
4°.- El Directorio es el órgano máximo del INDECOPI. Está
integrado por tres Miembros, dos en representación del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y uno en
representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados
mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Son
funciones del Directorio:
a) aprobar las políticas de administración del INDECOPI;
b) designar al Gerente General del INDECOPI;
c) Designar a los miembros del Consejo
Consultivo, a los miembros de las Comisiones y a sus Secretarios Técnicos, a
los Secretarios Técnicos del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual
d) Expedir directivas normando el funcionamiento
administrativo del Indecopi, en el marco de las normas contenidas en el
presente Decreto Ley y en su reglamento. (Texto modificado por el Artículo 59°
del Decreto Legislativo N° 807)
e) Crear o desactivar, así como modificar el régimen de las
Gerencias y Subgerencias de la institución. (Texto adicionado por el Artículo
59° del Decreto Legislativo N° 807)
f) Otras que se le encomienden. (Texto adicionado por el
Artículo 59° Decreto Legislativo N° 807)
Artículo
5°.- El Presidente del Directorio del INDECOPI será
designado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, entre uno de los representantes de ese Sector, por
un período de cinco años, y sólo podrá ser removido del cargo por las causales
a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto Ley. En ausencia o
impedimento temporal es reemplazado por uno de los Directores, conforme lo
establezca el Reglamento.4 Son funciones del Presidente:
a) convocar y
presidir las sesiones del Directorio y representar al INDECOPI en los actos
públicos y privados de la institución.
b) proponer a las
autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas legales o
reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los
derechos a que se refiere el Artículo 2° del presente Decreto Ley;
c) representar al INDECOPI ante los organismos de
cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice al
efecto con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del
Ministerio de la Presidencia;5
d) supervisar la
marcha institucional, y
e) otras que se le
encomiende.
Artículo
6°.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del
Indecopi. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida
capacidad y experiencia. En su designación deberá buscarse que sus integrantes
representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan
relación con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de
perspectivas.
Artículo
7°.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) emitir
opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su
consideración; b) recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de
gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de
medidas destinadas a proteger los derechos a que se refiere el Artículo 2°; c)
asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante los
organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que
realice con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del
Ministerio de la Presidencia; d) proponer la adopción de políticas orientadas a
la consecución de los fines del INDECOPI; e) Emitir opinión, a solicitud del
Directorio, en la designación de los vocales del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual, los miembros de las Comisiones y los
Jefes de Oficina. (Texto modificado por el Artículo 60° del Decreto Legislativo
N° 807) f) (Texto derogado por el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 807)6
g) otras que se le encomiende.
Artículo
8°.- El Consejo Consultivo será presidido por el
Presidente del Directorio del Indecopi y estará integrado por un número no
menor a seis y no mayor a doce miembros. La designación de sus integrantes así
como la determinación del número de miembros corresponde al Directorio del
Indecopi.
Artículo
9°.- El Consejo Consultivo elegirá entre uno de sus
miembros, a su Vice-Presidente.
Artículo
10°.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Interno,
encargado de supervisar la gestión económica y financiera de la Institución,
así como la conducta funcional de sus funcionarios.
Artículo
11°.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la
Competencia, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad
Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un
Secretario Técnico, que será designado por el Directorio.
La Sala de Propiedad Intelectual está integrada por cuatro
vocales y la Sala de Defensa de la Competencia por seis vocales, todos ellos
designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales7 a propuesta
del Directorio el que tomará en consideración la opinión del Consejo
Consultivo.
Artículo
12°.- Son requisitos para ser designado miembro del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ser
profesional titulado con no menos de cinco años de experiencia profesional y
con reconocida solvencia moral. El cargo de vocal del Tribunal podrá ser
desempeñado a tiempo completo o a tiempo parcial, según establezca el
Directorio en cada caso.
Artículo
13°.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:
a) conocer y resolver en segunda y última instancia
administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de
los derechos de los consumidores, así como de los derechos de la propiedad
intelectual, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto
Ley;
b) conocer y resolver en segunda y última instancia
administrativa sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de
sanciones por infracción a las disposiciones a que se refiere el inciso
anterior;
c) recomendar al
Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante las autoridades
pertinentes del Gobierno para la adopción de las medidas legales o
reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los
derechos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley;
d) A pedido de la autoridad universitaria correspondiente,
proporcionar, por breve término, los expedientes fenecidos a los graduandos,
debidamente identificados, quienes, además de firmar cargo, proporcionarán
fotocopia de su Libreta Electoral o documento que la sustituya. Los expedientes
cuyas resoluciones tengan más de cinco años de ejecutadas, pueden ser remitidas
a las Facultades de Derecho que los soliciten para usos de docencia
universitaria.
e) recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar
sus resoluciones en caso de ser necesario.
Artículo
14°.- La Sala de Propiedad Intelectual requiere la
concurrencia de tres vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones por dos
votos conformes. El Presidente de la Sala tiene voto dirimente en caso de
empate.
Artículo
15°.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser removidos de sus cargos
por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. No obstante por
tratarse de un cargo de confianza podrán ser removidos sin expresión de causa,
siempre que se cuente con la opinión favorable del Directorio y el Consejo
Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual y del Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.1
Artículo
16°.- En los asuntos de competencia de cualquiera de los
órganos funcionales del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en
tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para efectos de lo
dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende que queda agotada la vía
administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
Artículo
17°.- (Texto del primer párrafo derogado por la Primera
Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584)11 Las resoluciones emitidas por las
Comisiones, Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el
interesado interponga los recursos impugnatorios que la ley le otorga.
Unicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por algún órgano funcional
del Indecopi cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia o la Corte Suprema
del Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de
los efectos de la resolución impugnada.
Artículo
18°.- El Indecopi tiene siete Comisiones destinadas a la
protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como a
facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado,
que son las siguientes:
a) Comisión de Libre
Competencia;
b) Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios;
c) Comisión de Protección al Consumidor;
d) Comisión de Represión de la Competencia Desleal;
e) Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales;
f) Comisión de Procedimientos Concursales; y (Texto
modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809)
g) Comisión de Acceso al Mercado.
Artículo
19°.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior,
tienen las siguientes características:
a) tienen autonomía técnica y funcional, y se rigen por las
normas legales por medio de las cuales se crearon y sus modificatorias, en lo
que no se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley; b) resuelven en
primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre
la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes;
c) están integradas
por seis miembros, uno de los cuales la preside; (Texto modificado por el
Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 807)
d) eligen a su Presidente y Vice Presidente; (Texto
modificado por el Art. 49° del Decreto Legislativo N° 807)
e) (Texto derogado por el Artículo 49° y la Tercera
Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 807)12
f) para sesionar válidamente requieren la presencia de
cuatro de sus miembros hábiles para votar; (Texto modificado por la Segunda
Disposición Final de la Ley N° 27146)
g) aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo
el Presidente voto dirimente, y
h) cuentan con una
Secretaría Técnica que les sirve de enlace con la estructura orgánica
administrativa del INDECOPI.
Artículo
20°.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere el
presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) son designados por el Directorio del Indecopi, previa
opinión del Consejo Consultivo; (Texto modificado por el Artículo 49° del
Decreto Legislativo N° 807)
b) ejercen sus cargos por tiempo indeterminado;
c) el cargo de Presidente es ejercido por un año,
transcurrido el cual quien detente el cargo puede ser reelegido, siendo el
límite máximo para el ejercicio del cargo cinco años consecutivos; (Texto
modificado por el Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 807)
d) deben ser personas que han cursado estudios superiores,
con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los
requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias.
(Texto modificado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 788
Artículo
21°.- Corresponde a la Comisión de Libre Competencia velar
por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y
Restrictivas de la Libre Competencia,
Artículo
22°.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las
distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el «dumping» y los
subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 133-91-EF14 y sus
normas modificatorias.
Artículo
23°.- Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor
velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor aprobada por el
Decreto Legislativo N° 716. Para el efecto, asume las funciones que se refieren
los Artículos 38° y 42° de dicha norma legal.
Artículo
24°.- Corresponde a la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en
defensa del consumidor, aprobadas por el Decreto Legislativo N° 691, así como
velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la
buena fe comercial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 26122
Artículo
25°.- (Texto derogado por el Artículo 5° Decreto
Legislativo N° 788)
Artículo
26°.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y
las normas sobre metrología legal, así como calificar y autorizar a las
empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de
certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas
técnicas, asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el
Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 658.
Artículo
27°.- Las resoluciones de las Comisiones que pongan fin a
la instancia podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Propiedad Intelectual.
Artículo
28°.- Los procesos que se sigan ante las Comisiones a que
se refiere el presente Capítulo pueden ser iniciados por las Secretarías
Técnicas de oficio y por los interesados o perjudicados, o por representantes
de las asociaciones o entidades gremiales de los afectados.
Artículo
29°.- Los casos en que se presente conflicto de competencia
entre dos o más Comisiones se resolverá conforme a lo prescrito en el
Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Artículo
30°.- El Indecopi tiene tres Oficinas destinadas a la
protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus
manifestaciones, que son las siguientes:
a) La Oficina de
Signos Distintivos;
b) La Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías; y c) La Oficina de Derechos de Autor.
Artículo
31°.- Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior
tienen las siguientes características: a) tienen autonomía técnica, funcional y
administrativa, conforme a las normas legales por medio de las cuales se
crearon;
b) resuelven en primera instancia administrativa los
procesos de su competencia, así como sobre la imposición de las sanciones
correspondientes;
c) están a cargo de
un Jefe, y
d) pueden contar con jefaturas para las distintas áreas
funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Artículo
32°.- Los Jefes de las Oficinas a que se refiere el
presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) son designados por el Directorio del Indecopi, previa
opinión del Consejo Consultivo; (Texto modificado por el Artículo 58° del
Decreto Legislativo N° 807).
b) ejercen sus cargos por tiempo indefinido;
c) deben haber
cursado estudios superiores, con reconocida experiencia en la especialidad,
además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las
correspondientes materias (Texto modificado por el Artículo 4° del Decreto
Legislativo N° 788); y
d) sirven de enlace con la estructura orgánica
administrativa del Indecopi.
Artículo
33°.- Corresponde a la Oficina de Signos Distintivos llevar
el registro de marcas, nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen o
geográficas, así como proteger los derechos derivados de dicho registro.
Artículo
34°.- Corresponde a la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías llevar los registros de patentes, modelos industriales, diseños o
dibujos industriales, variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas
tecnologías, así como proteger los derechos derivados de dicho registro.
Asimismo, está encargada de difundir los adelantos tecnológicos.
Artículo
35°.- (Texto derogado por el Artículo 5° del Decreto
Legislativo N° 788)
Artículo
36°.- Corresponde a las Oficinas Signos Distintivos e Invenciones
y Nuevas Tecnologías llevar el registro de los contratos de licencia de uso de
tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen
extranjero, así como de asistencia básica y de detalle, gerencia y franquicia
que estipulen el pago de regalías, conforme a lo dispuesto en el artículo 21
del Decreto Legislativo N° 662. (Texto modificado por el Artículo 55° del
Decreto Legislativo N° 807)19
Artículo
37°.- Corresponde a la Oficina de Derechos de Autor
cautelar, proteger y registrar los derechos de autor y derechos conexos sobre
obras artísticas en todas sus manifestaciones y sobre software, así como
mantener el depósito legal intangible. Asimismo, lleva el registro de las
asociaciones autorales.
Artículo
38°.- Las resoluciones de las Oficinas a que se refiere el
presente capítulo podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Jefe de Oficina podrá
apersonarse, en los procedimientos iniciados o impulsados de oficio, ante el
Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado en
las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se
ejercerá en aquellos casos en que el Jefe de Oficina respectivo lo considere
necesario y será ejercida por el Jefe de Oficina o por la persona que éste
designe.
Artículo
39°.- Los casos en que se presente conflicto de
competencias entre dos o más Oficinas se resolverán conforme a lo prescrito en
el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Artículo
40°.- En los casos en que un determinado derecho sobre la
propiedad intelectual en cualquiera de sus manifestaciones haya sido registrado
en dos o más de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo, se
determinará la preferencia del derecho según la prioridad en el tiempo de la
inscripción.
Artículo
41°.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo y
administrativo de la institución de cuya administración responde ante el
Directorio del INDECOPI
Artículo
42°.- Son funciones de la Gerencia General del INDECOPI:
a) dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones
de las diferentes dependencias administrativas;
b) coordinar las
acciones de las diferentes dependencias funcionales y prestarles el apoyo que
requieran para su funcionamiento;
c) ejercer la representación legal de la institución;
d) administrar los
recursos económicos y presupuestales;
e) designar, promover, suspender y remover al personal
administrativo; y
f) las demás que se
le encargue por acuerdo del Directorio.
Artículo
43°.- Las funciones de la Gerencia General son apoyadas por
las Gerencias del INDECOP
Artículo
44°.- El INDECOPI cuenta con cuatro Gerencias que dependen
directamente del Gerente General, que son las siguientes:
a) La Gerencia de Administración, Finanzas y Apoyo a los
Organos Funcionales, de la cual dependen administrativamente los Secretarios
Técnicos de las Comisiones, así como los Jefes de las Oficinas a que se
refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto Ley. Sus
funciones están referidas a las acciones necesarias para lograr el normal
funcionamiento del Indecopi.
b) La Gerencia de Informática y Sistemas, cuyas funciones
están orientadas a prestar apoyo a los órganos funcionales del Indecopi en todo
lo relacionado con información computarizada.
c) La Gerencia de Relaciones Internacionales, cuyas
funciones están referidas a realizar el seguimiento de las acciones de los
organismos internacionales en materias de competencia del Indecopi, y evaluar
los acuerdos internacionales vigentes a fin de recomendar la incorporación del
país a los mismos.
d) La Gerencia Legal, cuyas funciones están referidas a
prestar el apoyo legal requerido por todos los órganos funcionales y
administrativos del Indecopi.
Artículo
45°.- Las funciones específicas de cada una de las
Gerencias a que se refiere el artículo anterior se establecerán en el
Reglamento del presente Decreto Ley y en los acuerdos que sobre el particular
tome el Directorio del Indecopi.
Artículo
46°.- Cada una de las Comisiones a que se refiere el
Capítulo II del Título V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría
Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica
administrativa del Indecopi.
Artículo
47°.- Son funciones de las Secretarías Técnicas:
a) Prestar a las
Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus
actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los
demás órganos funcionales y administrativos del INDECOPI;
b) Iniciar de oficio
los procedimientos o procesos que se sigan ante su respectiva Comisión cuando
considere que el caso lo amerita, o cuando la Comisión así lo disponga;
c) Realizar las investigaciones requeridas para que las
Comisiones cuenten con los elementos de juicio necesarios para emitir la
resolución correspondiente, conforme a sus respectivas normas legales de
creación;
d) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas
normas legales de creación; y
e) Otras que se le encomienden.
Artículo
48°.- Son recursos del INDECOPI:
a) los derechos de tramitación de procedimientos ante las
Comisiones y Oficinas, de ser el caso;
b) los derechos de registro de propiedad intelectual;
c) los montos que
recaude por concepto de multas;
d) los recursos provenientes de la cooperación técnica
internacional;
e) los legados y donaciones que reciba, y
f) los recursos que se le transfieran conforme a Ley.
Artículo
49°.- Todos los cargos que desempeñan las personas que
laboran en el Indecopi son remunerados, con excepción de los miembros del
Consejo Consultivo. El pago de la remuneración a que se refiere el párrafo
anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos
que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este último
caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente
Decreto Ley.
Artículo
50° Los trabajadores del Indecopi están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, se rigen por lo establecido en la Ley N° 4916 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas.-
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