martes, 25 de agosto de 2015

LEY 25868

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
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Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley.

Artículo 2°.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
a) el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;
 b) los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el artículo 30 del presente Decreto Ley;
 c) la calidad de los productos, y
d) otros que se le asignen.

Artículo 3°.- El INDECOPI tiene su sede en la ciudad de Lima, y podrá establecer oficinas en el territorio de la República.

Artículo 4°.- El Directorio es el órgano máximo del INDECOPI. Está integrado por tres Miembros, dos en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Son funciones del Directorio:

a) aprobar las políticas de administración del INDECOPI;
b) designar al Gerente General del INDECOPI;
 c)  Designar a los miembros del Consejo Consultivo, a los miembros de las Comisiones y a sus Secretarios Técnicos, a los Secretarios Técnicos del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
d) Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi, en el marco de las normas contenidas en el presente Decreto Ley y en su reglamento. (Texto modificado por el Artículo 59° del Decreto Legislativo N° 807)
e) Crear o desactivar, así como modificar el régimen de las Gerencias y Subgerencias de la institución. (Texto adicionado por el Artículo 59° del Decreto Legislativo N° 807)
f) Otras que se le encomienden. (Texto adicionado por el Artículo 59° Decreto Legislativo N° 807)

Artículo 5°.- El Presidente del Directorio del INDECOPI será designado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, entre uno de los representantes de ese Sector, por un período de cinco años, y sólo podrá ser removido del cargo por las causales a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto Ley. En ausencia o impedimento temporal es reemplazado por uno de los Directores, conforme lo establezca el Reglamento.4 Son funciones del Presidente:
 a) convocar y presidir las sesiones del Directorio y representar al INDECOPI en los actos públicos y privados de la institución.
 b) proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el Artículo 2° del presente Decreto Ley;
c) representar al INDECOPI ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice al efecto con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia;5
 d) supervisar la marcha institucional, y
 e) otras que se le encomiende.

Artículo 6°.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del Indecopi. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia. En su designación deberá buscarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con el rol y funciones de Indecopi y que reflejen pluralidad de perspectivas.

Artículo 7°.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) emitir opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su consideración; b) recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de medidas destinadas a proteger los derechos a que se refiere el Artículo 2°; c) asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; d) proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines del INDECOPI; e) Emitir opinión, a solicitud del Directorio, en la designación de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, los miembros de las Comisiones y los Jefes de Oficina. (Texto modificado por el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 807) f) (Texto derogado por el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 807)6 g) otras que se le encomiende.

Artículo 8°.- El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente del Directorio del Indecopi y estará integrado por un número no menor a seis y no mayor a doce miembros. La designación de sus integrantes así como la determinación del número de miembros corresponde al Directorio del Indecopi.

Artículo 9°.- El Consejo Consultivo elegirá entre uno de sus miembros, a su Vice-Presidente.

Artículo 10°.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Interno, encargado de supervisar la gestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios.

Artículo 11°.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está constituido por dos Salas: la Sala de Defensa de la Competencia, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Comisiones del Indecopi y la Sala de la Propiedad Intelectual, que conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Oficinas del Indecopi. Cada Sala contará con el apoyo de un Secretario Técnico, que será designado por el Directorio.
La Sala de Propiedad Intelectual está integrada por cuatro vocales y la Sala de Defensa de la Competencia por seis vocales, todos ellos designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales7 a propuesta del Directorio el que tomará en consideración la opinión del Consejo Consultivo.

Artículo 12°.- Son requisitos para ser designado miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ser profesional titulado con no menos de cinco años de experiencia profesional y con reconocida solvencia moral. El cargo de vocal del Tribunal podrá ser desempeñado a tiempo completo o a tiempo parcial, según establezca el Directorio en cada caso.

Artículo 13°.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:
a) conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto Ley;
b) conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones a que se refiere el inciso anterior;
 c) recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley;
d) A pedido de la autoridad universitaria correspondiente, proporcionar, por breve término, los expedientes fenecidos a los graduandos, debidamente identificados, quienes, además de firmar cargo, proporcionarán fotocopia de su Libreta Electoral o documento que la sustituya. Los expedientes cuyas resoluciones tengan más de cinco años de ejecutadas, pueden ser remitidas a las Facultades de Derecho que los soliciten para usos de docencia universitaria.
e) recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones en caso de ser necesario.

Artículo 14°.- La Sala de Propiedad Intelectual requiere la concurrencia de tres vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones por dos votos conformes. El Presidente de la Sala tiene voto dirimente en caso de empate.

Artículo 15°.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. No obstante por tratarse de un cargo de confianza podrán ser removidos sin expresión de causa, siempre que se cuente con la opinión favorable del Directorio y el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.1

Artículo 16°.- En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos funcionales del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

Artículo 17°.- (Texto del primer párrafo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584)11 Las resoluciones emitidas por las Comisiones, Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado interponga los recursos impugnatorios que la ley le otorga. Unicamente se suspenderá la ejecución de lo resuelto por algún órgano funcional del Indecopi cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia o la Corte Suprema del Poder Judicial, de ser el caso, dispusieran expresamente la suspensión de los efectos de la resolución impugnada.

Artículo 18°.- El Indecopi tiene siete Comisiones destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como a facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado, que son las siguientes:

 a) Comisión de Libre Competencia;
 b) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;
c) Comisión de Protección al Consumidor;
d) Comisión de Represión de la Competencia Desleal;
e) Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales;
f) Comisión de Procedimientos Concursales; y (Texto modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809)
g) Comisión de Acceso al Mercado.


Artículo 19°.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tienen las siguientes características:

a) tienen autonomía técnica y funcional, y se rigen por las normas legales por medio de las cuales se crearon y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley; b) resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes;
 c) están integradas por seis miembros, uno de los cuales la preside; (Texto modificado por el Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 807)
d) eligen a su Presidente y Vice Presidente; (Texto modificado por el Art. 49° del Decreto Legislativo N° 807)
e) (Texto derogado por el Artículo 49° y la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 807)12
f) para sesionar válidamente requieren la presencia de cuatro de sus miembros hábiles para votar; (Texto modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley N° 27146)
g) aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente, y
 h) cuentan con una Secretaría Técnica que les sirve de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI.

Artículo 20°.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere el presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) son designados por el Directorio del Indecopi, previa opinión del Consejo Consultivo; (Texto modificado por el Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 807)
b) ejercen sus cargos por tiempo indeterminado;
c) el cargo de Presidente es ejercido por un año, transcurrido el cual quien detente el cargo puede ser reelegido, siendo el límite máximo para el ejercicio del cargo cinco años consecutivos; (Texto modificado por el Artículo 49° del Decreto Legislativo N° 807)
d) deben ser personas que han cursado estudios superiores, con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias. (Texto modificado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 788

Artículo 21°.- Corresponde a la Comisión de Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia,

Artículo 22°.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el «dumping» y los subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 133-91-EF14 y sus normas modificatorias.

Artículo 23°.- Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor aprobada por el Decreto Legislativo N° 716. Para el efecto, asume las funciones que se refieren los Artículos 38° y 42° de dicha norma legal.

Artículo 24°.- Corresponde a la Comisión de Represión de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor, aprobadas por el Decreto Legislativo N° 691, así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 26122

Artículo 25°.- (Texto derogado por el Artículo 5° Decreto Legislativo N° 788)

Artículo 26°.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legal, así como calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer las funciones de certificación de calidad de los productos y de su conformidad con normas técnicas, asumiendo para el efecto las funciones de la Comisión creada por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 658.

Artículo 27°.- Las resoluciones de las Comisiones que pongan fin a la instancia podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

Artículo 28°.- Los procesos que se sigan ante las Comisiones a que se refiere el presente Capítulo pueden ser iniciados por las Secretarías Técnicas de oficio y por los interesados o perjudicados, o por representantes de las asociaciones o entidades gremiales de los afectados.

Artículo 29°.- Los casos en que se presente conflicto de competencia entre dos o más Comisiones se resolverá conforme a lo prescrito en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 30°.- El Indecopi tiene tres Oficinas destinadas a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes:

 a) La Oficina de Signos Distintivos;
 b) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías; y c) La Oficina de Derechos de Autor.

Artículo 31°.- Las Oficinas a que se refiere el artículo anterior tienen las siguientes características: a) tienen autonomía técnica, funcional y administrativa, conforme a las normas legales por medio de las cuales se crearon;

b) resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre la imposición de las sanciones correspondientes;
 c) están a cargo de un Jefe, y
d) pueden contar con jefaturas para las distintas áreas funcionales de su competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Artículo 32°.- Los Jefes de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) son designados por el Directorio del Indecopi, previa opinión del Consejo Consultivo; (Texto modificado por el Artículo 58° del Decreto Legislativo N° 807).
b) ejercen sus cargos por tiempo indefinido;
 c) deben haber cursado estudios superiores, con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias (Texto modificado por el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 788); y
d) sirven de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi.

Artículo 33°.- Corresponde a la Oficina de Signos Distintivos llevar el registro de marcas, nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen o geográficas, así como proteger los derechos derivados de dicho registro.

Artículo 34°.- Corresponde a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar los registros de patentes, modelos industriales, diseños o dibujos industriales, variedades vegetales, biotecnología y otras nuevas tecnologías, así como proteger los derechos derivados de dicho registro. Asimismo, está encargada de difundir los adelantos tecnológicos.

Artículo 35°.- (Texto derogado por el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 788)

Artículo 36°.- Corresponde a las Oficinas Signos Distintivos e Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar el registro de los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia básica y de detalle, gerencia y franquicia que estipulen el pago de regalías, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 662. (Texto modificado por el Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 807)19

Artículo 37°.- Corresponde a la Oficina de Derechos de Autor cautelar, proteger y registrar los derechos de autor y derechos conexos sobre obras artísticas en todas sus manifestaciones y sobre software, así como mantener el depósito legal intangible. Asimismo, lleva el registro de las asociaciones autorales.

Artículo 38°.- Las resoluciones de las Oficinas a que se refiere el presente capítulo podrán ser apeladas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Jefe de Oficina podrá apersonarse, en los procedimientos iniciados o impulsados de oficio, ante el Tribunal a fin de sustentar y defender las resoluciones que hubiese dictado en las apelaciones que se hubieran planteado contra ellas. Dicha defensa se ejercerá en aquellos casos en que el Jefe de Oficina respectivo lo considere necesario y será ejercida por el Jefe de Oficina o por la persona que éste designe.

Artículo 39°.- Los casos en que se presente conflicto de competencias entre dos o más Oficinas se resolverán conforme a lo prescrito en el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Artículo 40°.- En los casos en que un determinado derecho sobre la propiedad intelectual en cualquiera de sus manifestaciones haya sido registrado en dos o más de las Oficinas a que se refiere el presente Capítulo, se determinará la preferencia del derecho según la prioridad en el tiempo de la inscripción.

Artículo 41°.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo y administrativo de la institución de cuya administración responde ante el Directorio del INDECOPI

Artículo 42°.- Son funciones de la Gerencia General del INDECOPI:
a) dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de las diferentes dependencias administrativas;
 b) coordinar las acciones de las diferentes dependencias funcionales y prestarles el apoyo que requieran para su funcionamiento;

c) ejercer la representación legal de la institución;
 d) administrar los recursos económicos y presupuestales;
e) designar, promover, suspender y remover al personal administrativo; y
 f) las demás que se le encargue por acuerdo del Directorio.


Artículo 43°.- Las funciones de la Gerencia General son apoyadas por las Gerencias del INDECOP

Artículo 44°.- El INDECOPI cuenta con cuatro Gerencias que dependen directamente del Gerente General, que son las siguientes:

a) La Gerencia de Administración, Finanzas y Apoyo a los Organos Funcionales, de la cual dependen administrativamente los Secretarios Técnicos de las Comisiones, así como los Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto Ley. Sus funciones están referidas a las acciones necesarias para lograr el normal funcionamiento del Indecopi.
b) La Gerencia de Informática y Sistemas, cuyas funciones están orientadas a prestar apoyo a los órganos funcionales del Indecopi en todo lo relacionado con información computarizada.
c) La Gerencia de Relaciones Internacionales, cuyas funciones están referidas a realizar el seguimiento de las acciones de los organismos internacionales en materias de competencia del Indecopi, y evaluar los acuerdos internacionales vigentes a fin de recomendar la incorporación del país a los mismos.
d) La Gerencia Legal, cuyas funciones están referidas a prestar el apoyo legal requerido por todos los órganos funcionales y administrativos del Indecopi.

Artículo 45°.- Las funciones específicas de cada una de las Gerencias a que se refiere el artículo anterior se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Ley y en los acuerdos que sobre el particular tome el Directorio del Indecopi.

Artículo 46°.- Cada una de las Comisiones a que se refiere el Capítulo II del Título V del presente Decreto Ley, cuenta con una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi.

Artículo 47°.- Son funciones de las Secretarías Técnicas:

 a) Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos funcionales y administrativos del INDECOPI;
 b) Iniciar de oficio los procedimientos o procesos que se sigan ante su respectiva Comisión cuando considere que el caso lo amerita, o cuando la Comisión así lo disponga;
c) Realizar las investigaciones requeridas para que las Comisiones cuenten con los elementos de juicio necesarios para emitir la resolución correspondiente, conforme a sus respectivas normas legales de creación;
d) Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación; y
e) Otras que se le encomienden.

Artículo 48°.- Son recursos del INDECOPI:
a) los derechos de tramitación de procedimientos ante las Comisiones y Oficinas, de ser el caso;
b) los derechos de registro de propiedad intelectual;
 c) los montos que recaude por concepto de multas;
d) los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;
e) los legados y donaciones que reciba, y
f) los recursos que se le transfieran conforme a Ley.

Artículo 49°.- Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en el Indecopi son remunerados, con excepción de los miembros del Consejo Consultivo. El pago de la remuneración a que se refiere el párrafo anterior procede siempre que no se trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargos remunerados por el Estado. En este último caso perciben una dieta, conforme a lo que establezca el Reglamento del presente Decreto Ley.


Artículo 50° Los trabajadores del Indecopi están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. En consecuencia, se rigen por lo establecido en la Ley N° 4916 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y conexas.-




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